En Ceuta y Melilla no se aplica el IVA. El impuesto indirecto propio es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, conocido como IPSI. Las bases del Kit Digital excluyen los impuestos indirectos del gasto subvencionable, por lo que identificar quién liquida el IPSI y a qué tipo no es un detalle administrativo: determina el coste real.
Primero se localiza el servicio
La Ley 8/1991 del IPSI remite a las reglas del IVA para localizar prestaciones de servicios en Ceuta o Melilla. Como explican las reglas generales de localización de servicios, entre empresas un servicio se localiza donde está la sede o el establecimiento del destinatario que lo recibe. Por eso una solución digital destinada a la actividad de un beneficiario establecido en una de las ciudades puede quedar sujeta al IPSI, aunque el proveedor trabaje desde otro territorio.
No basta con mirar el domicilio que aparece en la cabecera. Si una empresa tiene centros o establecimientos en distintos territorios, debe identificarse cuál recibe y utiliza realmente la solución. Los servicios relacionados con inmuebles, eventos u otras materias especiales pueden seguir reglas diferentes.
Quién declara el IPSI
Cuando el prestador está establecido en Ceuta o Melilla, normalmente repercute el impuesto conforme a las reglas y la ordenanza de la ciudad correspondiente. Cuando el servicio lo presta un empresario no establecido en el territorio y el destinatario es un empresario establecido allí, el artículo 12 de la Ley 8/1991 sitúa al destinatario como sujeto pasivo.
En ese segundo escenario, la factura puede llegar sin cuota repercutida y el beneficiario debe atender la autoliquidación local. La ausencia de IVA no equivale a una exención ni a coste fiscal cero. La gestión, los modelos y los plazos corresponden a la administración tributaria de cada ciudad.
Por qué no conviene copiar un porcentaje de internet
La ley permite que Ceuta y Melilla fijen sus tipos mediante sus respectivas ordenanzas dentro de los límites legales. El tipo aplicable depende de la ciudad, la clasificación del servicio y la fecha de devengo. Utilizar un porcentaje genérico sin revisar la ordenanza vigente puede dejar corto el presupuesto o producir una autoliquidación incorrecta.
Pide que la propuesta identifique la base, la naturaleza de cada prestación, la regla de localización, quién es el sujeto pasivo y el tipo vigente. Si existe hardware, sepáralo: la entrada de un bien en Ceuta o Melilla es una importación y sigue un circuito distinto del servicio remoto.
El IPSI de los servicios puede ser coste definitivo
Existe una diferencia importante frente al IVA. El artículo 20 de la Ley 8/1991 establece que las cuotas soportadas o satisfechas en relación con prestaciones de servicios no pueden ser objeto de deducción. En consecuencia, el IPSI vinculado a una solución digital no debe presupuestarse como una cuota que se compensa automáticamente en la misma autoliquidación.
Las particularidades fiscales de Ceuta y Melilla hacen necesario revisar el territorio antes de facturar. La ayuda sigue cubriendo únicamente la base subvencionable. El impuesto, ya sea repercutido por el prestador o autoliquidado por el beneficiario, queda fuera del bono y debe reservarse como coste. Confirma el tratamiento concreto con la administración de la ciudad o con asesoría que conozca el tributo local.
Tres escenarios que no deben mezclarse
| Escenario | Revisión principal |
|---|---|
| Prestador y beneficiario en la misma ciudad | Repercusión del IPSI y tipo local |
| Prestador fuera y beneficiario en Ceuta o Melilla | Sujeto pasivo destinatario y autoliquidación |
| Beneficiario con sedes en varios territorios | Establecimiento que recibe realmente el servicio |
Si el destinatario está en Península o Baleares, el análisis cambia y puede entrar el IVA. Si está en Canarias, el impuesto relevante será el IGIC. No decidas por el lugar desde el que se envía el correo o se firma el acuerdo: decide por las reglas de localización y por el establecimiento destinatario.
Checklist de factura y expediente
- NIF, domicilio y establecimiento destinatario correctamente identificados.
- Servicios y bienes físicos desglosados en líneas separadas.
- Mención de no sujeción a IVA cuando corresponda, sin denominarla exención por defecto.
- Indicación de quién liquida el IPSI y de la ordenanza utilizada para el tipo.
- Reserva de tesorería para el impuesto, al estar fuera del bono.
- Conservación del acuerdo, factura, justificante de pago y autoliquidación local.