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Recargo de equivalencia

Recargo de equivalencia y Kit Digital: qué IVA paga el comercio

Una solución digital no es mercancía para revender. El comercio soporta el IVA del servicio, normalmente sin recargo adicional, pero no puede deducirlo en su actividad en recargo.

Actualizado: 27 de agosto de 2026

El recargo de equivalencia suele generar dos confusiones al contratar una solución del Kit Digital: pensar que toda factura debe llevar IVA más recargo, o creer que el bono evita ambos. Ninguna regla es correcta por defecto. Hay que separar la compra de mercancía destinada a la venta del servicio digital utilizado por el propio comercio.

La respuesta corta

Si la factura corresponde a diseño web, comercio electrónico, gestión de clientes, ciberseguridad, analítica, presencia en internet u otro servicio para el negocio, lo habitual es que lleve el IVA que corresponda, pero no recargo de equivalencia. Según las reglas de aplicación del recargo de equivalencia, este se vincula a determinadas entregas de bienes muebles que el minorista comercializa sin transformación, no a cualquier gasto de su actividad.

El IVA soportado por la actividad en recargo no se deduce en una declaración periódica. Por tanto, aunque la ayuda cubra la base subvencionable, la cuota se convierte normalmente en coste para el comercio.

Ejemplo con un servicio prestado desde Península

ConceptoImporte
Base subvencionable3.000 €
IVA al 21 %630 €
Recargo sobre el servicio0 €
IVA deducible en la actividad en recargo0 €
Coste fiscal para el comercio630 €

El ejemplo presupone que todo lo facturado es una prestación de servicios al tipo general. Si el acuerdo incorpora un bien, especialmente un equipo físico, la clasificación y el destino de cada componente deben revisarse por separado. No añadas ni elimines el recargo por el nombre comercial del paquete: manda la naturaleza de la operación.

Qué pasa si la factura llega sin IVA

Una factura sin cuota no significa necesariamente que no exista impuesto. Si un prestador no establecido en el territorio de aplicación del IVA presta un servicio localizado en Península o Baleares a un empresario, puede producirse la inversión del sujeto pasivo. El minorista pasa a liquidar la cuota.

La Agencia Tributaria indica, dentro de las obligaciones formales del régimen, que quienes están en recargo presentan el modelo 309 cuando realizan operaciones con inversión del sujeto pasivo. En un servicio digital, la cuota autorrepercutida no se compensa como IVA deducible dentro de la actividad en recargo. El pago cambia de canal —se ingresa a Hacienda en vez de abonarse al proveedor—, pero no desaparece.

¿Hay que autorrepercutir también recargo?

La Ley del IVA contempla que en adquisiciones de bienes con inversión o adquisiciones intracomunitarias se liquide, cuando proceda, tanto el impuesto como el recargo. Un servicio digital para uso propio no es una adquisición de mercancía destinada a reventa, por lo que no debe trasladarse automáticamente esa regla al recargo.

Si una misma factura mezcla servicio y hardware, exige un desglose suficiente. Esa separación permite comprobar el tipo, la inversión del sujeto pasivo y el posible tratamiento del bien sin convertir todo el acuerdo en una sola línea ambigua.

Errores frecuentes

  • Pedir al proveedor que añada recargo a una web o a una licencia por el mero hecho de ser minorista.
  • Contabilizar una factura sin IVA como exenta sin revisar si existe inversión del sujeto pasivo.
  • Intentar deducir en el modelo 303 de otra actividad el IVA que corresponde al sector en recargo.
  • Olvidar el modelo 309 porque habitualmente no se presentan autoliquidaciones periódicas.
  • Presupuestar el bono como coste cero sin reservar la cuota no recuperable.

Qué pedir antes de aceptar la factura

  1. Descripción separada de los servicios y de cualquier equipo entregado.
  2. Territorio desde el que se presta la solución y regla fiscal aplicada.
  3. Base, tipo, cuota y, si no se repercute IVA, motivo de no repercusión.
  4. Confirmación de si la operación obliga a presentar el modelo 309.
  5. Estimación del coste completo, incluidos conceptos no subvencionables y renovaciones.

Puedes contrastar el último punto con la guía del coste real del bono y revisar los fallos de registro más habituales en facturas sin IVA.

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